Skip to main content
IX Congreso Internacional AE-IC. Murcia 2024

Programa completo »

(Online) Libertad de expresión y discursos de odio en redes sociales en el contexto europeo

La libertad de expresión y opinión es un derecho que recoge el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconocido también en los ordenamientos jurídicos de las sociedades democráticas. Pero debe ejercerse de modo que no atenten contra los derechos de los demás (ECRI, 2016). El artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege, entre otros, el derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, pero también reconoce que la libertad de expresión y opinión tiene sus límites ya que se deben garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los ciudadanos.

En el contexto de la libertad de expresión en las redes sociales, es importante que exista un compromiso explícito de moderar el tono de los mensajes y que esos mensajes no sean hirientes ni despectivos hacia las personas. Tal y como señalan Moreno y López (2022), la lucha contra el odio en internet debe realizarse, por un lado, a través de medidas legales (coercitivas) pero también a través de propuestas de carácter social y educativo y debe contar con el compromiso institucional, así como de las empresas tecnológicas, para poder construir espacios seguros y respetuosos con todos los ciudadanos.

Tomando como base este contexto, en esta comunicación nos proponemos realizar un análisis exploratorio para identificar algunos mecanismos de desactivación de los discursos de odio en línea. Queremos revisar, en primer lugar, las iniciativas formuladas por el Código de conducta impulsado por la Comisión Europea en 2016, junto con las principales redes sociales. Se trata de un mecanismo que apuesta por la moderación de los discursos de odio y aporta tendencias, a través de la supervisión de los discursos de odio en 22 países europeos y de una metodología de estudio específica basada en un sistema de notificaciones previo. En segundo lugar, nos proponemos revisar las políticas corporativas de las principales redes sociales frente a los discursos de odio. Y finalmente, nos proponemos reflexionar sobre la incidencia que estas medidas podrían tener sobre la libertad de expresión, un derecho humano que debe presidir las sociedades democráticas.

Marta Roel
Universitat Autònoma de Barcelona
España

Demelza Molina

España

 


Patrocinado por OpenConf®
Derechos de autor ©2002-2022 Zakon Group LLC